Firma Invitada: Cristina Sort Humbert
«La conciliación garantiza la estabilidad de la familia y, por tanto, de la sociedad «
Hoy le damos la bienvenida a una nueva firma invitada, a nuestra amiga Cristina Sort, que como mujer, como jurista y como emprendedora, nos dará su opinión e información sobre importantes temas de actualidad.
Hoy se estrena con un interesante artículo sobre la tan traída y llevada conciliación familiar y personal, ahora además, sumándole el teletrabajo en muchos de los empleos y profesiones, a causa del Covid-19.
En espera de regulación legal del teletrabajo, esta semana se han retomado las negociaciones, y ante la incertidumbre de muchas familias sobre la apertura de las escuelas y cómo se va a llevar a cabo, y en qué condiciones, está ocurriendo lo mismo de siempre, nuestra sociedad va por delante del derecho.
Durante el confinamiento hemos salido del paso sin normativa alguna que regule el teletrabajo, veremos ahora, pasado el verano, los retos que nos depara el futuro en la llamada nueva normalidad.
La palabra Teletrabajo, entró de golpe en nuestras vidas, el viernes 13 de marzo de 2020. Muchos la habíamos oído, pero no la conocíamos exactamente, o mejor dicho, no en su práctica, aunque nuestros vecinos europeos llevan aplicándola hace tiempo y ya disponían de regulación jurídica detallada, así como jurisprudencia como el caso de Holanda. Ante la desconfianza de algunos empresarios de mandar a trabajar a distancia a sus empleados, durante esta pandemia hemos aprendido a marchas forzadas a trabajar de una forma muy distinta a la que veníamos haciendo hasta ahora, a cambiar nuestra mentalidad y a reinventarnos en el sector empresarial y en las relaciones laborales, digitalizándolas. Nos estamos acostumbrando a frases como: “estoy en una CALL” o a que nos digan si “hacemos un ZOOM”, a la teleformación o al marketing digital…
La pregunta que nos planteamos es, ¿son tantos los beneficios de esta forma de prestar servicios o de trabajar?
Como bien sabemos, desde que empezó el Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020 con la publicación del Real Decreto 463/2020, los niños españoles no han vuelto a las escuelas y al final se han encontrado con que los progenitores les han tenido que asistir en sus conexiones digitales, para poder acudir a unas clases virtuales impartidas, a la vez que han sufrido un confinamiento de dos meses y un trabajo en casa con menos herramientas. El panorama actual e inminente de en qué condiciones y durabilidad van a abrir las escuelas, es desolador para aquellos que tengan menores a su cargo y tengan que trabajar y conciliar su vida familiar, personal y profesional haciéndolo todo desde su domicilio. Recientemente se está hablando por parte del Presidente del Gobierno de una baja para aquellos progenitores que deban cuidar a sus hijos del Covid en caso de contagio, pero, ¿no vamos demasiado tarde siempre?
Con nuestra experiencia durante la pandemia, nos hemos dado cuenta que teletrabajar no es tan sencillo y ventajoso, que tiene sus riesgos psicosociales, por la dificultad en la gestión del tiempo y el aislamiento social que produce, no todo el mundo sabe estar en casa y concentrarse en su trabajo, teniendo la cama por hacer o con una lavadora por poner, el esfuerzo es realmente grande y más si le sumamos cargas familiares y un espacio nada adecuado para prestar una relación laboral durante 8 horas.
La necesidad de una regulación legal del teletrabajo es clara, visto que el trabajo a distancia no puede suponer para el empleado costes directos o indirectos relacionados con los equipos o herramientas para el desarrollo de la actividad laboral; en materia de Prevención de Riesgos Laborales es todo un reto a descubrir, y más aún la forma de poder ejercer el control empresarial sin acosar al trabajador o aprender simplemente a trabajar por proyectos o productividad. Hace falta claramente un cambio de mentalidad.
¿Pero qué es lo que se está regulando actualmente?
La única legislación que existente en el ordenamiento jurídico español, se limita al artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y aquellos convenios colectivos o pactos individuales que hayan regulado al respecto del trabajo a distancia. Este artículo 13 define el concepto de teletrabajo, que debe tener un carácter voluntario y siempre acordado por empresa y persona trabajadora, y que dicho pacto debe formalizarse por escrito, y por último, y no menos importante, es que se dará la igualdad de derechos y condiciones laborales con respecto al trabajo presencial, además que estos trabajadores también deben estar de alta en la empresa en la Seguridad Social, como es obvio.
No son muchos los convenios colectivos que regulan el teletrabajo, pero los que sí lo hacen, se centran en aspectos muy básicos, haciendo cada vez más necesaria una ley de teletrabajo, pendiente de aprobación y negociación, que respete los derechos laborales, que garantice a las empresas el trabajo y la productividad evitando a la vez el telepresencialismo, pero también cabe destacar que el teletrabajo no puede ser como un “reality show” que exija a la persona trabajadora estar ante la cámara o en un chat constantemente para el control empresarial, por mucho que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores regule el poder de control empresarial, porque ello empeoraría las relaciones laborales, disminuiría la productividad y la confianza en la empresa e incluso podría llegar a infringir los derechos contenidos en la llamada ley de desconexión digital (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales) que regula el derecho de la persona trabajadora a no contestar un mensaje o una llamada fuera del horario laboral.
Y ante todo esto, nos ha parecido siempre, mientras prestábamos servicios en empresas en las que perdíamos mucho tiempo en desplazamientos, que el teletrabajo era una de las medidas estrella para alcanzar el ansiado “equilibrio entre conciliación laboral y familiar”, pero hay que tener ciertos cuidados, ya que es necesaria una buena administración de la vida familiar visto que puede convertirse en un motivo más de estrés, descontrol e interminables jornadas de trabajo. Como bien sabemos en España, son las mujeres las que más acusan problemas de conciliación. El 80% de las mismas afirman tener problemas para compaginar vida familiar y trabajo, sobre todo porque mayoritariamente la carga recae sobre las mismas, debiendo aún nuestra sociedad avanzar mucho en corresponsabilidad con las tareas del hogar. Como profesional del sector jurídico laboral, considero que el proyecto de ley debe regular en este aspecto, equilibrando el peso familiar y no siendo el teletrabajo la opción a recurrir por parte de la mujer en la familia, como ha ocurrido siempre con el trabajo a tiempo parcial. Por otra parte, tampoco es justo para las empresas, que las personas teletrabajadoras no estén al 100% por sus labores, y tengan una parte de la atención en el cuidado de un mayor o un menor, o en las tareas del hogar.
Necesitamos confianza en esta nueva forma de prestar servicios y una regulación especifica que esperamos con ansias e inquietud por su contenido, volvemos a época escolar y no sabemos qué ocurrirá en los meses venideros.